El Cabildo Catedralicio y la Diócesis
El Cabildo Catedralicio: se puede definir actualmente como el colegio de sacerdotes (canónigos) encargados de celebrar los actos litúrgicos más solemnes de una catedral. Sin embargo, durante siglos pasados este organismo, que tuvo diversas tipologías según su forma de organización (regular o secular) o según el rango al que estuviera adscrito (catedralicio, colegial o parroquial), mantuvo un gran poder económico y social inimaginable en nuestros días. Tanto el Obispo como el Cabildo ejercieron en aquella época de señores feudales sobre algunas poblaciones, motivo por el cual tuvieron poder sobre las mismas y de las cuales obtuvieron los correspondientes beneficios económicos y recursos materiales. Además, los canónigos del Cabildo Catedralicio de La Seu d’Urgell tuvieron el derecho de representación en las Cortes Catalanas, llegando a ser cinco de ellos presidentes de la Generalitat de Cataluña, entre los que podemos destacar a Pau Claris y Casademunt entre los años 1638 y 1641. Esta influencia social, política y económica fue empleada por el Cabildo en numerosas ocasiones con el objetivo de la creación de instituciones educativas y piadosas, atendiendo así pastoral y socialmente a la población.
Aunque la institución de la Canónica de Santa María de Urgell existía ya desde tiempos antiguos, su nueva instauración y dotación tuvo lugar el 18 de noviembre del 1010 bajo el episcopado de San Ermengol. Así, durante toda la época medieval y hasta el Concordato de 1851, el Cabildo ejerció el señorío temporal sobre algunas poblaciones, circunstancia que quedó reflejada en la documentación conservada de carácter jurisdiccional.
El Cabildo Catedralicio fue el organismo productor de la documentación del Archivo Capitular, que comienza en el siglo IX. Además de ser rica por su actividad litúrgica, también lo fue por su importancia civil y socioeconómica, constituyendo una valiosa fuente de información sobre el modo de vida, costumbres y comportamiento social de épocas pasadas. Actualmente, la actividad documental del cabildo se limita a la generada por la acción litúrgica y del mismo edificio de la catedral.
Dentro del Archivo Capitular de Urgell (en adelante denominado ACU), encontramos dos fondos especiales que, aunque no fueron directamente producidos por el Cabildo Catedralicio, se incorporaron al Archivo Capitular donde actualmente se custodian.
El primero corresponde a la Comunidad de Beneficiados de la Capilla de la Piedad. Aunque no dependía propiamente del Cabildo Catedralicio y a pesar de tener estatutos propios, los presbíteros beneficiados pertenecientes a esta comunidad servían en el culto de la catedral y ayudaban a los canónigos en los actos cultuales, especialmente después de la secularización de la canónica en 1592. Desde sus inicios formaron una comunidad con autonomía propia aparte de la comunidad capitular. En el año 1379 los canónigos cedieron su antiguo comedor que fue destinado como sede de esta comunidad de Beneficiados. Posteriormente, en 1534, levantaron su propia capilla, la de la Piedad, que se erigió como sede definitiva de la comunidad de Beneficiados y que se encuentra en el lateral oeste del claustro de la catedral. En mayo de 2022 esta capilla fue inaugurada de nuevo tras una profunda restauración. Actualmente forma parte del Museo Diocesano de Urgell y en ella destaca un magnífico retablo renacentista así como otras numerosas obras de arte. Corporativamente, la Comunidad de Beneficiados mantuvo su autonomía, por lo que generaron su propio Archivo hasta su desaparición como entidad, a finales del siglo XIX. Fue entonces cuando se depositaron sus fondos en el Archivo Capitular de Urgell. Posiblemente el volumen de su documentación era superior al que nos ha llegado hasta nuestros días pero, aun así, la que se custodia es bastante significativa y relevante. Es por este motivo que estos documentos no se consideran como la totalidad del Archivo de los Beneficiados de la Piedad, sino simplemente unos fondos procedentes de dicho archivo, depositados en el Archivo Capitular de Urgell.
El segundo de los fondos que reúne el ACU y que no fue producido por el Cabildo Catedralicio es el correspondiente al Santuario de Nuestra Señora de Caldes de Boí. Antes de la Guerra Civil española se depositaron en el Archivo Capitular de Urgell unos trece pergaminos y dos cuadernos junto con algunos otros documentos sueltos. Durante este conflicto militar se preservaron en la Biblioteca de Cataluña para volver, una vez finalizada la guerra, al ACU.
La Diócesis: es el segundo gran organismo productor de documentación. Del mismo modo que acabamos de explicar con el Cabildo, la diócesis ejerció en el pasado una influencia mucho más extensa de la que actualmente posee (restringida al ámbito religioso, al educativo o al cultural).
Sirvan de ejemplo de esta afirmación los registros sacramentales llevados a cabo por las parroquias desde finales del s. XV o inicios del XVI, que constituyen hoy en día la única fuente de información censal especialmente útil para el campo de los historiadores sociales y de los genealogistas, debido al hecho de que hasta finales del s. XIX no surgieron los registros civiles. Los ficheros parroquiales son los escenarios privilegiados para el estudio de la evolución familiar. Igualmente, los registros sacramentales también son muy útiles para conocer aspectos relacionados con el arte, la historia económica y social de las comunidades y la demografía. La documentación del Archivo Diocesano de Urgell se inicia en el siglo XIII (con un registro episcopal del año 1296), aunque no se organiza como archivo propiamente hasta finales del siglo XIV.
En tiempos medievales el obispo de la diócesis ejercía dominio señorial sobre algunas poblaciones, hecho que le reportaba bienes para su sustento y el de la Iglesia. Esta circunstancia era conocida como “Mensa Episcopalis”. Dicho dominio también incluía territorios de Andorra. Con el paso del tiempo el conde de Foix, sur de Francia, discutió este privilegio y en el año 1278 se llegó a un acuerdo con la firma del documento conocido como pariatge. A partir de aquel momento el régimen de los valles de Andorra fue compartido por el conde de Foix (actualmente ocupa su lugar el presidente de la república francesa) y por el obispo de Urgell, motivo por el cual este también se llama copríncipe de Andorra. Recientemente este régimen medieval ha mudado en una Constitución moderna que fue aprobada en referéndum por el pueblo andorrano el 14 de marzo de 1993.
El nacimiento de los archivos diocesanos, aquellos que recogen la documentación producida por el obispo, su Curia y los sacerdotes y organismos diocesanos, entre los cuales están las parroquias con sus respectivos archivos parroquiales, tiene lugar hacia el siglo XVI, a raíz de las disposiciones establecidas por el Concilio de Trento y por la Real Cédula de 12 de julio de 1564 de Felipe II. Por razón de su establecimiento posterior en el tiempo, los Archivos Diocesanos no conservan documentación tan antigua como los Capitulares. Aun así, y según se acaba de mencionar, su importancia documental es muy relevante.
En el Archivo Diocesano de Urgell (en adelante denominado ADU), hay un fondo que, aunque la Diócesis no ha sido su organismo productor, se conserva dentro de él al haberse añadido a su colección a lo largo del tiempo. Es el caso del fondo de los Dominicos, quienes fundaron su convento en 1273 en La Seu d’Urgell y perduraron allí hasta su exclaustración.
Los miembros de la Orden de Predicadores salieron de esta ciudad hacia el año 1822 y se llevaron algunos documentos que fueron depositados en la parroquia de Sant Julià de Lòria, Andorra. En el año 1921 el obispo Justí Guitart, en el contexto de una Visita Pastoral a esta población andorrana, ordenó que los documentos de los Dominicos pasaran a los Archivos de Urgell. Primeramente ingresaron sus pergaminos; transcurridos muchos años se reintegraron también los restantes documentos conservados y quedaron custodiados hasta hoy en el Archivo Diocesano de Urgell. Este resto documental de los Dominicos de Urgell está constituido por Pergaminos, Libros de Instrumentos Jurídicos, Libros de Índices de Escrituras y otros Libros Impresos.